Resumen: PRIMERO.- Ejercita la entidad demandante SGAE acción de reclamación de daños y perjuicios por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo por el demandado sin su autorización, y las entidades AIE y AGEDI acción de indemnización en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo por la demandada y además esta última por el derecho de reproducción infringido, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 140 TRLPI, además de arts. 17, 18, 20, 108, 115 y 116 TRLPI.